La Ley Ingrid está más cerca de tener un alcance nacional debido a que el pasado 23 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó la reforma del al artículo 225 del Código Penal Federal.
La modificación al artículo 225 establece penas de cuatro a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días correspondientes a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a los servidores públicos que difundan imágenes o audios relacionadas con víctimas de un hecho de violencia.
El valor en pesos actualmente va de 9,622 a 14,433 pesos. La sanción aumentará en un 33% cuando las víctimas sean mujeres, adolescentes, niñas, niños o personas con discapacidad.
La Ley Ingrid podría tener alcance nacional si es aprobada por el Senado de la República
Con la aprobación de la reforma al artículo 225 del Código Penal Federal que hizo la Cámara de Diputados el pasado 23 de marzo, la Ley Ingrid puede tener alcance nacional si es aprobada por el Senado de la República.
Esta ley está orientada a sancionar a los servidores públicos que difundan imágenes, audios, videos, documentos, información sobre la investigación penal o condiciones personales relacionadas con víctimas de un hecho de violencia.
Se busca castigar la revictimización, estereotipación, discriminación y estigmatización contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, principalmente, que hayan sido víctimas de algún delito, de acuerdo con la iniciativa.
La modificación al artículo 225 establece penas de cuatro a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días.
"Lo que pretende esta ley es asegurar que la información personal relacionada con una muerte esté protegida y no pueda ser publicada", explicó Arturo Argente Villarreal, profesor de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tec Campus Toluca
La iniciativa que se envió al Senado de la República
El documento, enviado al Senado de la República establece en la fracción XXIX que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos cuando: fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca cierto tipo de contenidos.
Dichos pueden ser: imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con un procedimiento penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos.
Las sanciones que contempla son: prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa y éstas aumentarán en una tercera parte, en su mínimo y en su máximo, si la información que se difunda se refiere a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad
Lo que actualmente está vigente en el Estado de México respecto de la Ley Ingrid
El profesor Argente comentó que Ley Ingrid al igual que la Ley Olimpia no son una ley como tal, sino que hacen referencia a modificaciones del Código Penal del Estado de México.
La modificación que se aprobó el año pasado en el estado contempla la incorporación de artículos, en este caso, el 227 Bis, cuyo objetivo es evitar la exposición de las personas ante los medios.
Esta protección se enfoca en proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización.
"Lo que pretende esta ley es asegurar que la información personal relacionada con una muerte esté protegida y no pueda ser publicada".
Según la Ficha técnica de la "Ley Ingrid" las acciones que incurren en delito son:
“al que por cualquier medio, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe.
y especifica el tipo de contenidos: "imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan".
Finaliza con las penalizaciones: "se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.
Ante esto, Arturo Argente expone: "Aquí estamos hablando de los derechos de la víctima, cualquier evidencia que llegue a difundirse será sancionada de acuerdo al procedimiento penal.
Lo que pretende es asegurar que la información personal de una muerte esté protegida y no pueda ser publicada como consecuencia de una filtración", comentó el especialista.
¿Cómo surge la Ley Ingrid?
De acuerdo con la ficha técnica de la Ley Ingrid, surge a raíz de la difusión en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de un feminicidio ocurrido en la Ciudad de México el 9 de febrero de 2020.
Posterior a ello, la Fiscalía de la Ciudad de México presentó una iniciativa para adicionar el artículo 293 Quarter del Código Penal de la Ciudad de México.
Sus objetivos:
- Tipificar de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones, así como archivos o información de la carpeta de investigación.
- Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas.
- Combatir la violencia de género mediática.
Recomendaciones ante una situación de riesgo.
Lo primero que el experto recomienda es estar informados acerca de nuestros derechos y obligaciones, puntualizando en:
- Conocer los derechos que se tienen
- Conocer las leyes que hay para protección de los ciudadanos
- Conocer las instancias legales que existen.
Finalmente, acudir al centro de atención a víctimas de cada estado o a la Fiscalía del Estado para presentar la denuncia correspondiente con su respectiva evidencia para su seguimiento, finalizó el experto
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