¿Aún no has presentado tu declaración anual y se te acaba el tiempo? En CONECTA te presentamos el paso a paso para que realices con éxito esta obligación.
El 30 de abril del 2024 es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual del año anterior (2023) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La declaración solamente se puede presentar en línea en la plataforma del SAT.
¿Quiénes están obligados a declarar?
María Amelia Estrada, gerente de planeación fiscal del Tec de Monterrey, explicó quiénes están obligados a presentar su declaración del 2023.
Estrada dijo que para abril, todas las personas físicas mexicanas y extranjeras que tengan algún tipo de residencia fiscal, deben presentar su declaración si tienen varios aspectos.
“La ley es clara donde dice que si tienes dos empleos en un año, tienes que hacer tu declaración; si ganas más de $400 mil pesos al año; también, si tienes deducciones también o si tienes otros ingresos”, dijo.
En resumen, si estás bajo el régimen de Sueldos y Salarios, estás obligado a presentar tu declaración si:
* Has trabajado para 2 o más empleadores durante el último año.
* Tienes ingresos superiores a los $400 mil pesos en el último año.
* Recibiste salarios de empresas extranjeras que no están obligadas a realizar retenciones en México.
* Recibiste pagos de indemnización laboral o jubilación.
* Si eres trabajador independiente bajo el régimen de honorarios (Servicios Profesionales).
* Individuos que obtienen ingresos por alquileres o han vendido bienes inmuebles.
* Aquellos que realizan actividades empresariales, a menos que estén sujetos al Régimen de Incorporación Fiscal.
* Personas que han percibido intereses reales por encima de los $100 mil pesos.
¿Qué necesito para hacer la declaración anual?
Para el líder de información fiscal del Tec, Carlos Sepúlveda, presentar la declaración anual cada vez es más sencillo.
“La autoridad ha ido facilitando año con año la declaración en el portal de internet, cualquiera puede hacerla; si tenemos distintos ingresos, tal vez se necesite la ayuda de un contador, pero si solo es deducciones, no es necesario.
“El mismo SAT antes del cierre del ejercicio, ya habilita una previsualización de lo que está cargado y eso facilita al usuario”, explicó.
Los expertos, dijeron que hay dos maneras de realizar este ejercicio fiscal, la primera de ellas es con el Registro Federal de Causantes (RFC) y la segunda, con la firma electrónica (e.firma).
Si el saldo a favor es menor de $150 mil pesos, puede hacerse solo con el RFC, si es mayor, deberás tener tu e.firma a la mano.
Recuerda que tu e.firma puedes renovarla en el mismo portal del SAT, siempre y cuando lo realices antes de que concluya la vigencia de la misma.
Si tu e.firma caducó y no la renovaste, tendrás que ir a las instalaciones del SAT para generar una nueva.
“Para abril, todas las personas físicas mexicanas y extranjeras que tengan algún tipo de residencia fiscal, deben presentar su declaración” .- María Amelia Estrada, gerente de planeación fiscal del Tec.
Estos son los pasos a seguir
1. Ingresa al portal www.sat.gob.mx.
2. Ubica el menú de Personas y da clic ahí.
3. Ubica el menú Declaraciones, y da clic en el submenú Ver más
4. Da clic en ‘Presentar tu declaración anual de personas’.
5. Ingresa con tu contraseña o e.firma: si tu saldo a favor es menor a 150 mil pesos, puedes hacerlo solo con el RFC, si es mayor, deberás hacerlo con la e.firma.
6. Selecciona ejercicio, tipo de declaración, periodo e ingresos: la mayoría de los colaboradores están bajo el régimen de Sueldos y Salarios.
7. Revisa la información precargada: Es importante revisar que lo que hemos tenido durante el año, la autoridad los haya considerado.
8. Aparecerá el cuadro de deducciones precargado y autorizado por el SAT: Si deseas agregar una factura, das clic en agregar y pedirá datos de RFC, fecha, monto y concepto o tipo de deducción
9. En caso de saldo a favor, selecciona devolución o compensación: Te pedirá tu CLABE interbancaria, luego llena los datos y se realizará dicha devolución y se genera un acuse de recepción que se puede descargar y resguardar para cualquier señalamiento futuro.
10. En caso de tener que pagar impuestos, se te generará una referencia (línea de pago) para realizar deberá ser pagado en las instituciones de crédito autorizadas. Una vez hecho el pago, guarda el comprobante.
11. Responder los 3 apartados de datos de información: Para evitar que la autoridad piense que hay discrepancia fiscal, si recibes préstamos, ponlo en el concepto al momento de la transferencia.
12. Firma tu declaración y envíala. Verifica que el sistema te haya proporcionado el comprobante de que presentaste tu declaración.
¿Puedo deducir mis gastos y que me devuelvan dinero?
El SAT solo te permite deducir ciertos gastos y existe una cantidad tope. No se puede deducir más del 15 por ciento de los ingresos que se tuvieron en el año.
Además, para que sean cargos deducibles, es necesario que los pagos se realicen con tarjeta de crédito o débito, para que se pueda generar una factura y el SAT los acepte.
A continuación te presentamos una lista de los conceptos que se pueden declarar ante el SAT.
1. Honorarios médicos, gastos hospitalarios, dentista, psicología, nutrición, laboratorio, lentes
2. Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
3. Gastos funerales
4. Donativos a donatarias autorizadas
5. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
6. Aportaciones complementarias al AFORE
7. Primas por seguro de gastos médicos mayores
8. Transporte escolar solo si es obligatorio
9. Planes personales de retiro deducibles
10. Colegiaturas: Preescolar (hasta $14.2 mil), Primaria (hasta $12 mil), Secundaria (hasta 19.9 mil), Profesional técnico (hasta 17.1 mil), Bachillerato (24.5 mil).
Las facturas aptas para deducción se mostrarán automáticamente en el portal del SAT en la página de tu declaración, una vez cumplidos los requisitos y que fueran validadas.
Ventajas de presentar tu declaración
Existen beneficios con realizar la declaración puntualmente, entre los cuales:
- Cumplimiento con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Prevención de posibles multas o sanciones.
- Posibilidad de devolución de impuestos.
El plazo para la devolución de impuestos puede llegar a ser de hasta 40 días hábiles.
¿Qué pasa si no presentas la declaración anual?
No cumplir con la obligación de presentar tu declaración o hacerlo con errores puede ocasionarte sanciones o multas por parte del SAT.
Evita inconvenientes y prepárate con antelación antes de que termine abril.
Recuerda, el trámite de la declaración es gratuito. Puedes buscar ayuda profesional contable para asesoría o para que realice el proceso de tu declaración.
Si tienes dudas, puedes solicitar la SAT orientación a través de su portal, por medio telefónico, chat, internet, buzón tributario, o bien, solicitar una cita para atención presencial.
Para recibir orientación fiscal desde cualquier parte del país, puedes marcar al 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Con información de BBVA
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